El Escritorio Abogados Áreas de Práctica Boletines y Publicaciones Actualidad Contacto [ENGLISH]
 
Nota sobre la declaratoria del  2 de febrero como día no laborable.
02/02/09

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Ramón Carrizalez Rengifo, en declaraciones a la prensa el pasado sábado 31 de enero, expresó que el Ejecutivo Nacional declaró el día 2 de febrero como no laborable con motivo de la celebración de los 10 años de la Revolución Bolivariana.

Somos de la opinión que como quiera que los términos exactos del referido Decreto se desconocen, si el mismo llegase a ratificar que el día 2 de febrero sea decretado como “feriado”, debería dársele el tratamiento previsto en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
 "Cuando un trabajador preste sus servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario”.

Una vez esta declaratoria haya sido publicada en Gaceta Oficial, elaboraremos un análisis legal más específico de la misma y lo haremos del conocimiento de nuestros clientes y relacionados.

Fuente:
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/187683/decretado_2_de.html