Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.339, del día de hoy, 25 de marzo de 2010, el Decreto señala expresamente que los días Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 31 de marzo de 2010, se declaran como días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de festivos a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
1. La finalidad del decreto es declarar feriados no laborables los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.
2. De acuerdo al artículo 212 de la LOT, como regla general, durante los días feriados no se debe trabajar y las empresas deben permanecer cerradas al público.
3. Hay empresas que pueden funcionar durante los días feriados y por tanto no rige para ellas la prohibición de que se trabaje en esos días.
4. Cuando estas empresas exceptuadas de suspender sus labores en los feriados y días de descanso exigen a sus trabajadores que laboren, deben pagarles los recargos que corresponda de acuerdo a la LOT (Arts. 217 y 218) o la convención colectiva, y cuando el trabajo sea prestado en el día de descanso semanal se debe, además, otorgar un día o medio día de descanso compensatorio en la semana siguiente. Cuando se labore en un feriado que no sea el día de descanso semanal no hay lugar al descanso compensatorio.
5. De acuerdo al Art. 212 de la LOT, el Gobierno Nacional puede declarar feriados algunos días que no lo sean por ley hasta un límite de tres (3) días por año. En estos casos, el propio Ejecutivo puede decidir si esos días feriados serán aplicables a todas las empresas o sólo a ciertas categorías de empresas, en función de su ubicación, o de las actividades que realizan etc…
6. Durante esos días feriados declarados por el Ejecutivo (29, 30 y 31-3-2010) a las empresas sometidas a la declaratoria de días feriados se les aplica el mismo régimen que para los demás días feriados establecidos por Ley y el cual se describió anteriormente. Es decir, las empresas deben paralizar sus labores y cancelar a los trabajadores sus salarios salvo que se trate de las empresas mencionadas en el Art. 213 de la LOT (y Arts. 92 y 93 del Reglamento de la LOT). Si esas empresas exceptuadas realizan las actividades que efectúan en los días laborales, tendrán que pagar a quienes trabajen con los recargos que corresponda y no estarán obligadas a conceder ningún descanso compensatorio. Evidentemente, si las empresas para los que esos días no son feriados realizan sus actividades, deberán pagar las remuneraciones ordinarias de los días laborables.
7. En el decreto 7.338 del 24 de marzo, Art. 2 se dice textualmente que “se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse de conformidad con lo dispuestos en el Art. 213 de la LOT y 92, 93 y 14 del Reglamento de la LOT”.
8. Si el objeto del decreto es declarar días festivos los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010, y las empresas de los Arts. 213 LOT, 92, 93 y 94 RLOT antes mencionados están excluidas de la aplicación del decreto 7.338, debe concluirse que para esas empresas esos tres días no podrán considerarse feriados, por lo cual se les debe aplicar durante esos días el régimen de pago salarial de los días laborables.
9. La interpretación textual del decreto 7.338 nos lleva a afirmar que los días 29, 30 y 31 de marzo, para ciertas empresas (las de los Arts. 213 LOT y 92, 93 y 94 RLOT) serían días laborables ordinarios, en los cuales sus trabajadores no tendrán derecho a cobrar recargo alguno si trabajan, mientras que en las demás se tratará de días feriados, que, en principio, no podrían trabajarse, pues sólo pueden trabajar durante los días feriados las empresas que en este caso concreto están excluidas de la aplicación del decreto y por tanto, para ellas, se trata de días laborables ordinarios.