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A L E R T A S   L E G A L E S
El 30 de abril de 2010 vence plazo para presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR de 2009
08/04/10
De la Providencia Administrativa N° SNAT/2009-0095 de fecha 22 de Septiembre de 2009, que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), se desprende el deber de presentación de la  relación informativa correspondiente al ejercicio 2009 de los agentes de retención,  antes del 30 de abril de 2010 o dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de cesación de las actividades de una empresa determinada. En tal sentido, el SENIAT en su pag web www.seniat.gob.ve contiene respecto a esta relación informativa de retenciones de ISLR: Especificaciones Técnicas y Guía Fácil.

Alertas Anteriores
Consideraciones al Decreto Nº 7.338 que establece como días festivos no laborables los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.
25/03/10

Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.339, del día de hoy, 25 de marzo de 2010, el Decreto señala expresamente que los días Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 31 de marzo de 2010, se declaran como días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de festivos a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

1. La finalidad del decreto es declarar feriados no laborables los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.

2. De acuerdo al artículo 212 de la LOT, como regla general, durante los días feriados no se debe trabajar y las empresas deben permanecer cerradas al público.

3. Hay empresas que pueden funcionar durante los días feriados y por tanto no rige para ellas la prohibición de que se trabaje en esos días.

4. Cuando estas empresas exceptuadas de suspender sus labores en los feriados y días de descanso exigen a sus trabajadores que laboren, deben pagarles los recargos que corresponda de acuerdo a la LOT (Arts. 217 y 218) o la convención colectiva, y cuando el trabajo sea prestado en el día de descanso semanal se debe, además, otorgar un día o medio día de descanso compensatorio en la semana siguiente. Cuando se labore en un feriado que no sea el día de descanso semanal no hay lugar al descanso compensatorio.

5. De acuerdo al Art. 212 de la LOT, el Gobierno Nacional puede declarar feriados algunos días que no lo sean por ley hasta un límite de tres (3) días por año.  En estos casos, el propio Ejecutivo puede decidir si esos días feriados serán aplicables a todas las empresas o sólo a ciertas categorías de empresas, en función de su ubicación, o de las actividades que realizan etc…

6. Durante esos días feriados declarados por el Ejecutivo (29, 30 y 31-3-2010) a las empresas sometidas a la declaratoria de días feriados se les  aplica el mismo régimen que para los demás días feriados establecidos por Ley y el cual se describió anteriormente. Es decir, las empresas deben paralizar sus labores y cancelar a los trabajadores sus salarios salvo que se trate de las empresas mencionadas en el Art. 213 de la LOT (y Arts. 92 y 93 del Reglamento de la LOT). Si esas empresas exceptuadas realizan las actividades que efectúan en los días laborales, tendrán que pagar a quienes trabajen con los recargos que corresponda y no estarán obligadas a conceder ningún descanso compensatorio.  Evidentemente, si las empresas para los que esos días no son feriados realizan sus actividades, deberán pagar las remuneraciones ordinarias de los días laborables.

7. En el decreto 7.338 del 24 de marzo, Art. 2 se dice textualmente que “se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse de conformidad con lo dispuestos en el Art. 213 de la LOT y 92, 93 y 14 del Reglamento de la LOT”.

8. Si el objeto del decreto es declarar días festivos los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010, y las empresas de los Arts. 213 LOT, 92, 93 y 94 RLOT antes mencionados están excluidas de la aplicación del decreto 7.338, debe concluirse que para esas empresas esos tres días no podrán considerarse feriados, por lo cual se les debe aplicar durante esos días el régimen de pago salarial de los días laborables.

9. La interpretación textual del decreto 7.338 nos lleva a afirmar que los días 29, 30 y 31 de marzo, para ciertas empresas (las de los Arts. 213 LOT y 92, 93 y 94 RLOT) serían días laborables ordinarios, en los cuales sus trabajadores no tendrán derecho a cobrar recargo alguno si trabajan, mientras que en las demás se tratará de días feriados, que, en principio, no podrían trabajarse, pues sólo pueden trabajar durante los días feriados las empresas que en este caso concreto están excluidas de la aplicación del decreto y por tanto, para ellas, se trata de días laborables ordinarios.

Informe sobre el impacto en materia laboral del aumento del salario mínimo.
26/02/10

El Departamento Laboral del Escritorio elaboró un breve boletín que explica los cambios que implica el nuevo aumento del salario mínimo, tocando temas como los de: Inamovilidad Laboral Especial, Beneficio de Alimentación, Tope de las Cotizaciones en los Regímenes Prestacionales de la Seguridad Social, entre otros.

Para ver el Boletín, haga click aquí

Promulgada Ley de Reforma Parcial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
02/02/10

La Asamblea Nacional dictó la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 1° de febrero de 2010. La normativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta y contempla las Reformas discutidas y aprobadas en primera y segunda discusión por la Asamblea Nacional, las cuales fueron esquematizadas en un Boletín elaborado por nuestro Departamento de Administrativo Económico y Regulatorio hace pocos días.

Para ver el Boletín, haga click aquí

Contribuyentes con facturación menor a 3.000 U.T. anuales dejaron de estar exonerados.
27/01/10
La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida  en el Decreto 5770 de diciembre de 2007, aplicable a los contribuyentes con facturaciones inferiores a 3.000 Unidades Tributarias anuales, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que a partir de Enero de 2010 los contribuyentes amparados por dicho decreto dejaron de ser contribuyentes formales, y  pasan a ser contribuyentes ordinarios. En tal sentido, deben estar atentos a exigir que la facturación de sus proveedores que facturaban como contribuyentes formales por estar amparados por el mencionado decreto, deben hacerlo conforme a su nueva de condición de ordinarios.
Aviso Oficial de la FONA: Aportes del 2009 podrán declararse y liquidarse hasta el 15 de marzo de 2010.
25/01/10
El pasado domingo 24 de Enero, el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) publicó en el periódico “El Nacional” un Comunicado Oficial, el cual informa a los sujetos pasivos obligados por los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), que debido a los inconvenientes en la plataforma de “Inscripción y Aporte”,  no serán sancionados por extemporaneidad de pago si hacen la declaración y liquidación de los aportes del ejercicio fiscal 2009 antes del 15 de marzo de 2010.

No obstante, a fines de dar cumplimiento al cronograma para la liquidación de los aportes de los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 contenido en la providencia No. 008-2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, se considerará que la fecha de liquidación del aporte del ejercicio fiscal 2009 será el 15 de enero de 2010.

Por otra parte, se señala que los proyectos de prevención laboral podrán ser consignados a partir del 01 de marzo de 2010, ante la Gerencia de Proyectos del FONA.
Dictadas Providencias que regulan los aportes establecidos en los Artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
12/01/10
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Dictadas Nuevas Normas Técnicas sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
06/01/10
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Resoluciones Nº 020 y 021 dictadas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación).
07/04/09

  Ver
Normativas de Interés Publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.147 del 26 de Marzo de 2009.
31/03/09
  Ver
Dictada Resolución que establece los lineamientos para la movilización de productos alimenticios en Estados fronterizos.
20/03/09
  Ver
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial No. 39.140 del 17 de marzo de 2009
20/03/09
  Ver
Resolución Conjunta por la cual se otorga la autorización para la adquisición de divisas, ante CADIVI, para los productos que en ella se mencionan.
20/03/09
  Ver
Dictada Resolución que Condiciona el otorgamiento de cualquier tipo de subvención voluntaria a Entidades Deportivas Nacionales.
17/03/09
  Ver
Dictada Resolución sobre Normas para la Emisión y Uso de las Tarjetas de Créditos, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.

27/02/09

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Aumento de la Unidad Tributaria (U.T.)
27/02/09
  Ver
Nota sobre la declaratoria del  2 de febrero como día no laborable.
02/02/09
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Providencia Nº SNAT/2008 0286 del SENIAT: MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS.

17/11/09

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Resolución Nº 98

14/11/08

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Reformada providencia sobre facturación

19/08/08

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