Providencias de la Sundecop que regulan la Ley de Costos y Precios Justos

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Noviembre, 2011

En la Gaceta Oficial No. 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (en adelante la “Sundecop”) publicó las providencias Nos. 5, 6 y 7, mediante las cuales se regularon parcialmente, algunos aspectos de la Ley de Costos y Precios Justos (en lo sucesivo, la “Ley de Costos”), específicamente en lo relativo al Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (en adelante el “Registro”) y a la notificación de precios que se debe hacer a la Sundecop.

Funcionarios autorizados para las inspecciones y fiscalizaciones

Además de las Providencias que regulan la puesta en práctica la Ley de Costos, la Providencia No. 5 instruye a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), en su condición de integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, para que ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones previstas en la Ley de Costos.  En dicha Providencia se autoriza a funcionarios de los órganos y entes antes mencionados para efectuar las inspecciones y fiscalizaciones, pero además se faculta a doscientos veinte (220) representantes o voceros de las comunidades organizadas para que, en coordinación con la Sundecop y el Ministerio con competencia en materia de comunas y protección social, participen en los procedimientos de fiscalización y brinden apoyo para obtener información en aplicación de la Ley de Costos.

Es importante destacar, que para poder llevar a cabo una inspección o fiscalización, los funcionarios y representantes nombrados en la Providencia No. 5, requerirán además, que se les autorice expresamente mediante un Acto Administrativo, para realizar las inspecciones o fiscalizaciones, en el que se contemplen: (i) la identidad de los funcionarios competentes; (ii) la identificación clara de las empresas o sujetos a ser inspeccionados o fiscalizados; y (iii) el objeto específico de las actividades que se vayan a llevar a cabo.

Procedimiento de inscripción en el Registro

La Providencia No. 6, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, estableció los pasos a seguir al momento que la Sundecop ordene la inscripción en el Registro, de los diferentes sujetos a los que le aplica la Ley de Costos. Es decir, no todas las empresas deben inscribirse ahora en el registro.

El Art. 3 de la Providencia No. 6, establece que la inscripción en el Registro se realizará por etapas, según los productos que vaya seleccionando la Sundecop y en el tiempo que ésta determine.  Es decir, al igual que lo hizo en la Providencia No. 7, la Sundecop va a publicar Providencias mediante las cuales, va a seleccionar un grupo de productos o categorías de productos o servicios, y va a ordenar que los sujetos que produzcan, transformen, importen o comercialicen dichos productos o servicios, inicien el procedimiento de inscripción en el Registro.

Cada etapa estará compuesta por cuatro fases; a saber: (i) la Fase de Notificación de Precios;  (ii) la Fase de Notificación de Costos; (iii) la Fase de Análisis de la Información Suministrada;  y (iv) la Fase de Determinación del Precio.  En las dos primeras fases, los sujetos deberán primero, notificar el precio de los productos que hayan determinado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Costos, es decir, antes del 22 de noviembre de 2011, y luego notificar los costos que componen el precio ya notificado; luego será la Superintendencia la que deberá, verificar la información suministrada por los sujetos a los que le resulta aplicable la Ley de Costos y por último, podrá determinar un precio distinto al notificado en un primer momento por el interesado, de considerarlo necesario.  Una vez que se cumpla con la fase de notificación de precios, la Sundecop emitirá un Certificado Electrónico de Registro.

La segunda fase, relativa a la notificación de costos, comprende el suministro de los datos contables, financieros y mercantiles (incluyendo estructura de costos, balance general, tamaño de la empresa, cantidad de trabajadores, capacidad instalada, capacidad usada y los demás especificados en el Art. 12.1 de la Providencia); los datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales; los datos del inventario y los datos referidos a transferencia de tecnología.

La inscripción en el Registro deberá ser tramitada a través de la página de internet de la Sundecop (www.sundecop.gob.ve), donde se deberán llenar los formularios proporcionados con la información requerida.

La tercera fase, relativa al análisis de la información, comprende la posibilidad de que la Sundecop y los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios ejecuten inspecciones y fiscalizaciones para verificar la veracidad de la información suministrada.

Una vez concluida la tercera fase tendrá lugar la cuarta y última, en la cual la Sundecop establecerá los lineamientos y parámetros para la fijación de precios máximos o bandas de precios, de considerarlo necesario para los productos o categorías de productos específicos.

Las disposiciones finales de la Providencia No. 6, expresamente establecen, que la incorporación de nuevos productos, es decir, aquellos que los sujetos no ofertaban con anterioridad al 22 de noviembre de 2011, así como el procedimiento para solicitar la modificación o ajuste de precios serán regulados por futuras Providencias de la Sundecop.

Pequeños establecimientos

De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del Art. 2 de la Providencia No. 6, serán pequeños establecimientos, aquellos que: (i) tengan menos de cinco (5) empleados; (ii) tengan dificultades para acceder a la página web de la Sundecop para tramitar su inscripción; y (iii) que hayan declarado ingresos brutos inferiores a mil quinientas (1500) Unidades Tributarias en el ejercicio inmediatamente anterior.

Estos pequeños establecimientos deberán inscribirse en el Registro cumpliendo con un procedimiento distinto que deberá establecer la Sundecop.

Primera etapa de inscripción

La Providencia No. 7, mediante la cual se dictan las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, es la primera de las etapas de inscripción en el Registro y contempla una serie de productos que deberán cumplir con la primera fase de la inscripción, es decir, deberán notificar el precio de algunos de sus productos a la Sundecop.

La Providencia No. 7, establece la obligación de notificar a la Sundecop desde el 23 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, los precios fijados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos, es decir, antes del 22 de noviembre de 2011, a quienes produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los siguientes productos finales:

  1. Compotas en todas sus presentaciones.
  2. Agua Mineral en todas sus presentaciones.
  3. Jugos de Frutas pasteurizados en todas sus presentaciones.
  4. Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones.
  5. Champú para el cabello en todas sus presentaciones.
  6. Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones.
  7. Desodorante en todas sus presentaciones.
  8. Jabón de baño en todas sus presentaciones.
  9. Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones.
  10. Papel Higiénico en todas sus presentaciones.
  11. Toallas sanitarias en todas sus presentaciones.
  12. Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones.
  13. Cloro en todas sus presentaciones.
  14. Ceras para pisos en todas sus presentaciones.
  15. Detergentes en todas sus presentaciones.
  16. Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones.
  17. Lavaplatos, líquido, gel o crema en todas sus presentaciones.
  18. Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones.
  19. Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Providencia No. 7, la información que deben suministrar los sujetos antes mencionados es: Sistema de acumulación de costos empleado;  Método de valuación de inventarios empleado; Nombre del Rubro; Descripción General;  Marca; Unidad de Medida; Presentación; Empaque; Costo unitario; Precio de venta; Número de registro sanitario del producto (si aplica); Número de registro SENCAMER del producto (si aplica); Tipo de establecimiento; Nombre del Proveedor; Rif del Proveedor; Precio de compra;  Costo Unitario; y el Precio de venta.

El mismo Art. 4 especifica, que en caso de que el rubro sea importado deberá notificarse el código arancelario y su respectiva descripción, la cantidad importada durante el período solicitado, el valor CIF y FOB de importación.  Los precios notificados en esta fase, no podrán ser modificados hasta tanto la Sundecop determine el Precio Máximo de Venta para cada producto.