Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Sobre la declaración estimada del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Les recordamos que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011, y en su Reglamento Parcial Número 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012, el lapso para la presentación de la declaración estimada correspondiente al aporte obligatorio al Fondo Nacional del Deporte, vence a los ciento noventa (190) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, y les informamos que ya se encuentra habilitada esta opción en el sitio web del citado ente.
No obstante, en la práctica, la página del Fondo NO permite la presentación de la declaración estimada correspondiente al 2012, a aquellos contribuyentes que no hayan efectuado la declaración y pago correspondiente al aporte proporcional que prevé la ley para el ejercicio parcial transcurrido en el año 2011. A los fines de lograr el desbloqueo de la página, sería necesario presentar extemporáneamente la declaración inicial, correspondiente al 2011. En dicha hipótesis, el Fondo podrá imponer sanciones por el pago extemporáneo del aporte, aplicando supletoriamente las normas del Código Orgánico Tributario, según el cual, en caso de retardo en el pago de tributos, la multa es equivalente al 1% del monto de los tributos omitidos, siempre que se haga el pago voluntariamente antes que medie algún procedimiento de verificación o fiscalización.
Ratificamos que, desde el punto de vista estrictamente legal, la pretensión de cobrar el aporte “proporcional” es violatoria de las disposiciones del Código Orgánico Tributario, en virtud del cual, en casos de tributos que se liquiden por períodos, las normas tributarias sólo deben aplicarse a partir del primer ejercicio del contribuyente que haya iniciado bajo la vigencia de la ley.
El incumplimiento de la obligación de aportar acarrea la imposición de multa equivalente al doble de la contribución, y, en caso de reincidencia, la multa será de tres veces dicho monto. La imposición de las sanciones debe efectuarse, por mandato expreso de la Ley, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
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