En la Gaceta Oficial No. 39.968 de fecha 19 de julio de 2012, fue publicado el Convenio Cambiario Nº 20, de fecha 14 de junio de 2012, suscrito entre la República por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
A continuación, algunas preguntas y respuestas que hemos elaborado, a los fines de esclarecer posibles dudas que puedan surgir con respecto al tema:
- ¿En qué Bancos se podrán abrir cuentas en divisas?
De acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario No. 20, serán solo los Bancos Universales los que puedan mantener cuentas en monedas extranjeras. Dichos bancos, deberán mantener las divisas en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, al cual además, le deberán notificar mensualmente información detallada de los fondos que cada banco mantenga.
- ¿Quiénes podrán mantener cuentas en divisas en el país?
Según los artículos 1 y 2 del mencionado Convenio, las personas que pueden abrir cuentas en moneda extranjera en el país son las siguientes:
- Personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública, que sean considerados estratégicos para el desarrollo económico y de estímulo para la oferta productiva nacionales;
- Personas jurídicas domiciliadas en el país; y
- Personas naturales mayores de edad que estén residenciadas en el país.
Las cuentas que dichas personas mantengan en el país podrán ser a la vista o a término. Con respecto a las personas mencionadas en el punto 1 anterior, es importante señalar que los términos estratégico para el desarrollo económico y de estímulo para la oferta productiva nacional, no son claros, y estarán sujetos a interpretación, posiblemente de acuerdo a casos específicos.
- ¿Cuál podrá ser la procedencia de las divisas a ser depositadas en estas cuentas en el país?
Las personas a las que hemos hecho referencia anteriormente, podrán depositar en las cuentas en divisas que mantengan en el país, los fondos provenientes de:
- La liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República y demás entes públicos, que hayan sido adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME); y
- Otros de carácter lícito.
Lamentablemente, del texto del convenio no resulta claro cuales podrán ser los fondos en divisas que serían considerados como de carácter lícito, por lo que tal y como hemos mencionado anteriormente, la interpretación de ese término estará sujeta a interpretación, e incluso evaluación en casos específicos.
- ¿Cómo podrán utilizar o disponer las personas de la divisas en cuentas en el país?
El parágrafo primero del Art. 2 del Convenio, establece que las personas podrán utilizar o disponer las divisas que mantengan en cuentas en el país, mediante alguna de las siguientes vías:
- Retiros efectuados en Bolívares, al tipo de cambio vigente para el momento del retiro;
- Transferencias o cheques del banco en el que mantengan la cuenta, girados contra sus corresponsales en el exterior; o
- Instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
Lo mencionado en los puntos 2 y 3 anteriores, permitiría la utilización de los fondos depositados en estas cuentas para hacer compras en el exterior y gastos de viajes.


