|
Comentarios a la reforma de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Mayo 2010 El 17 de mayo de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.975 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.
1- ¿Cuál es la principal reforma aprobada a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios? La reforma de la Ley se concentró en la inclusión de los títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera dentro de la definición de divisas prevista en la Ley en su artículo 2.
Las disposiciones de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios reformada, excluían del régimen de control de cambios las operaciones con títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera. Sin embargo, al ser incluidos dentro de la definición de divisas en esta reforma, las disposiciones de la Ley serán aplicadas no sólo a la compra y venta de divisas en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios, sino también a través de operaciones con títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera.
2- ¿Cuál será el órgano encargado de las operaciones a través de los cuales se realizará la permuta de títulos valores? El Banco Central de Venezuela es el órgano con competencia para la compra y venta de divisas por cualquier monto, incluyendo la compra de títulos valores realizada con el objeto de obtener divisas para sí o para sus clientes, producto de la venta de títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera antes de la fecha de su vencimiento (operación a través de la cual se realizan las operaciones de permuta de títulos valores).
3- ¿Cuál será el procedimiento a seguir para realizar operaciones de permuta de títulos valores? Hasta el momento de elaborar este boletín, el mecanismo que será utilizado por el Banco Central de Venezuela para materializar la compra y venta de títulos denominados en divisas o que puedan liquidarse en moneda extranjera, no ha sido definido por esa institución, por lo que deberá esperarse por la emisión de la regulación correspondiente. 4- ¿Cuáles son los operadores cambiarios a través de los cuales podrá solicitarse al Banco Central de Venezuela la realización de operaciones de permuta de títulos valores? La reforma del artículo 9 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, elimina la frase “a través de los operadores cambiarios autorizados”, de lo que puede inferirse que el control de la compra y venta de divisas por parte del Banco Central de Venezuela, será realizada directamente por dicha institución sin que los intermediarios cambiarios autorizados puedan participar.
5- ¿Cuáles son las sanciones que serán aplicadas a quienes cometan un ilícito cambiario con títulos valores? Las sanciones originalmente previstas en la Ley para quienes compraran, vendieran, ofrecieran, enajenaran, transfirieran o recibieran divisas por una cantidad superior a diez mil dólares (US$ 10.000), como consecuencia de la reforma del concepto de divisas, también se aplicarán, a partir del 17 de mayo de 2010, a quienes realicen operaciones con títulos valores denominados o convertibles en divisas sin la intervención del Banco Central de Venezuela. Éstos serán sancionados con multa o prisión dependiendo de si el monto es mayor o menor a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000), tal y como ya lo establecía la ley anterior. 6- Otras reformas a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. a.- Se incluyó a la Comisión Nacional de Valores como Autoridad Administrativa Sancionatori
|