Impacto en el Ámbito Laboral del aumento del Salario Mínimo a partir de Marzo de 2010.
Febrero 2010

I.- AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO.
 De acuerdo a Decreto N° 7.237, publicado en Gaceta Oficial  Número 39.372 del 23 de febrero del año en curso, se aumentó el salario mínimo nacional en un veinte cinco por ciento (25%). El referido aumento se implementaría en dos etapas:

a.- 10%  a partir del 01/03/2010, quedando el salario mínimo en un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25).

b.- 15% a partir del 01/09/2010, quedando el salario mínimo en un mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89)

 El salario mínimo aplica a los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo

El salario mínimo fijado deberá ser pagado en dinero efectivo y no comprenderá como parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá fijarse en proporción a la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

II.- BENEFICIOS AFECTADOS POR EL INCREMENTO EN EL SALARIO MÍNIMO.

El aumento del salario mínimo decretado, impacta las siguientes obligaciones patronales.

1.- Inamovilidad Laboral Especial:

 De conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 7.154, publicado en la G. O. Nº 39.334 del 23 de diciembre de 2009,  se encuentran amparados por la inamovilidad laboral especial, aquellos trabajadores del sector público y privado que devenguen un salario básico mensual igual o inferior a tres (3) salarios mínimos (salvo excepciones especificadas). Por lo cual, a partir del 1º de marzo de 2010 aumentó el universo de trabajadores protegidos, ampliándose hasta los que devenguen tres mil ciento noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.3.192,75).  A partir del 1º de septiembre los trabajadores protegidos, serán  los que devenguen hasta  tres mil seiscientos setenta y uno con sesenta y siete céntimos (Bs.3.671,67).


2.- Beneficio de Alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento:

Según lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ley que establece la obligación patronal de suministro de comida o ticket/cupón de alimentos cuando tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores. Debe otorgar dicho beneficio a todos aquellos trabajadores cuyo salario normal no exceda de tres (3) salarios mínimos. En consecuencia, quienes a partir del 1º de marzo de 2010 devenguen un salario normal igual o inferior a tres mil ciento noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.3.192,75) tendrán derecho a percibir el referido beneficio de alimentación. A partir del 1º de septiembre los trabajadores amparados con derecho a este beneficio serán  los que devenguen hasta  tres mil seiscientos setenta y uno con sesenta y siete céntimos (Bs.3.671,67).

3.- Límite del salario base de cálculo de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en caso de Despido Injustificado:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la LOT, aquellos trabajadores amparados por estabilidad relativa que sean despedidos injustificadamente, tendrán derecho a percibir (entre otras), una indemnización sustitutiva del preaviso que varía dependiendo del tiempo de servicios prestados a favor del patrono. El salario base de cálculo de esta indemnización es el salario integral devengado por el trabajador para el momento del despido; no obstante, por disposición expresa de la misma<