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A L E R T A S L E G A L E S
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Promulgada Ley de Reforma Parcial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 02/02/10 La Asamblea Nacional dictó la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 1° de febrero de 2010. La normativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta y contempla las Reformas discutidas y aprobadas en primera y segunda discusión por la Asamblea Nacional, las cuales fueron esquematizadas en un Boletín elaborado por nuestro Departamento de Administrativo Económico y Regulatorio hace pocos días.
Para ver el Boletín, haga click aquí
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Contribuyentes con facturación menor a 3.000 U.T. anuales dejaron de estar exonerados. 29/01/10 |
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| La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el Decreto 5770 de diciembre de 2007, aplicable a los contribuyentes con facturaciones inferiores a 3.000 Unidades Tributarias anuales, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que a partir de Enero de 2010 los contribuyentes amparados por dicho decreto dejaron de ser contribuyentes formales, y pasan a ser contribuyentes ordinarios. En tal sentido, deben estar atentos a exigir que la facturación de sus proveedores que facturaban como contribuyentes formales por estar amparados por el mencionado decreto, deben hacerlo conforme a su nueva de condición de ordinarios. |
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Dictadas Providencias que regulan los aportes establecidos en los Artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 12/01/10
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| El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) dictaron: (i) la Providencia Nº 007-2009 mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos para la Inscripción de los Sujetos Pasivos y la Recaudación, Control y Fiscalización de los Aportes Previstos en los Artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y (ii) la Providencia Nº 008-2009 mediante la cual se dictan las Normas para la Declaración y Liquidación de los Aportes Previstos en los Artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2006, 2007 y 2008 . . . |
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